¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales tras un divorcio?

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales tras un divorcio?

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales tras un divorcio?

La disolución del matrimonio no solo implica la separación personal de los cónyuges, sino también la liquidación del régimen económico matrimonial que rigió durante la unión. En España, el régimen más común es el de sociedad de gananciales, aunque existen también el de separación de bienes y el de participación. A continuación, desarrollamos de forma detallada el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

Tipos de régimen económico matrimonial en España

Antes de abordar la liquidación, es fundamental comprender las diferencias entre los tres regímenes económicos que pueden pactar o adoptar los cónyuges:

1. Sociedad de gananciales

  • Naturaleza: es el régimen económico matrimonial por defecto, si los cónyuges no pactan otro, se aplica este.
  • Estructura patrimonial: se crea una masa común (caudal ganancial) formada por las ganancias y frutos obtenidos durante el matrimonio.
  • Bienes privativos: pertenecen únicamente a uno de los cónyuges, como son los bienes anteriores al matrimonio, los recibidos por herencia o donación, o los gravados expresamente como tales.
  • Bienes gananciales: pertenecen a ambos cónyuges, al haberse adquirido durante el matrimonio, como son los frutos del trabajo, rentas, productos de bienes privativos reinvertidos…
  • Ventaja: reparto automático al 50 % de lo ganado juntos.
  • Desventaja: riesgo compartido si uno de los cónyuges genera deudas.

2. Separación de bienes

  • Naturaleza: debe pactarse en capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio.
  • Estructura patrimonial: cada cónyuge conserva su patrimonio, sin comunidad de ganancias.
  • Bienes y deudas: cada uno es titular y responsable solo de lo suyo.
  • Ventaja: protege el patrimonio individual frente a las obligaciones del otro.
  • Desventaja: no permite compensaciones automáticas si uno dedica más esfuerzo o recursos al sostenimiento familiar.

3. Régimen de participación

  • Naturaleza: mixto.
  • Fase activa: durante el matrimonio, funciona como separación de bienes: autonomía patrimonial.
  • Fase pasiva: al disolverse el vínculo (divorcio o muerte), cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias netas obtenidas por el otro (participación).
  • Cálculo de la participación: se comparan los aumentos patrimoniales de cada cónyuge descontando privativos y frutos no gananciales.
  • Ventaja: combina seguridad individual durante el matrimonio y solidaridad al liquidar.
  • Desventaja: requiere cálculos complejos y valoración de ganancias netas.

Importante: A partir de aquí, el proceso de liquidación que desarrollamos en los apartados siguientes solo será necesario en los regímenes de sociedad de gananciales y, en la fase pasiva del régimen de participación, cuando se comparen y repartan las ganancias netas.

En el caso de separación de bienes, no existe caudal común que liquidar, salvo que los cónyuges hayan acordado compensaciones económicas específicas (por ejemplo, si uno ha asumido cargas extraordinarias) o que situaciones concretas—como la reinversión de fondos comunes en un bien privativo—den lugar a derechos de crédito entre ellos.

La disolución de la sociedad de gananciales

La disolución y liquidación de la sociedad de gananciales es obligatoria cuando el vínculo matrimonial se extingue, ya sea porque los cónyuges se han divorciado o separado, porque uno de ellos ha fallecido o porque han decidido cambiar el régimen económico matrimonial que regía hasta tal momento.

En ocasiones, también puede disolverse la sociedad de gananciales por decisión de un juez, si lo solicita uno de los cónyuges y se da alguna de las situaciones recogidas en el artículo 1393 del Código Civil. Estas situaciones incluyen, por ejemplo:

  • Que el otro cónyuge haya sido declarado ausente, esté en concurso de acreedores o haya sido condenado por abandono de familia.
  • Que realice por su cuenta actos que perjudiquen o pongan en peligro el patrimonio común.
  • Que ambos lleven separados de hecho más de un año, ya sea por acuerdo o abandono del hogar.
  • Que uno de ellos no informe de forma grave y repetida sobre sus ingresos o negocios.

En estos casos, el juez puede acordar la disolución para proteger los derechos del otro cónyuge.

Procedimiento para liquidar la sociedad de gananciales

Liquidación de la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo

1. Inventario y valoración de bienes y derechos

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, el primer paso su liquidación consiste en elaborar un inventario completo donde se incluyan tanto los bienes (activos) como las deudas (pasivos) de la sociedad:

Activos:

  • Bienes gananciales existentes.
  • Bienes enajenados por actos ilícitos si no fueron recuperados (valor actualizado).
  • Créditos de la sociedad frente a uno de los cónyuges (por pagos indebidos o uso de fondos comunes para gastos privativos).

Ejemplos de estos bienes son los siguientes:

  • Bienes inmuebles: vivienda, fincas rústicas o urbanas.
  • Bienes muebles: vehículos, mobiliario, joyas, valores mobiliarios.
  • Cuentas bancarias y depósitos.
  • Participaciones en empresas.

Pasivos:

  • Deudas comunes pendientes.
  • Créditos a favor de uno de los cónyuges por haber pagado con su dinero deudas comunes.
  • Gastos hechos con bienes privativos en interés de la sociedad

Ejemplos de deudas pueden ser: hipotecas, préstamos y cargas fiscales.

Todos estos elementos deben valorarse de forma realista. Para ello, resulta imprescindible:

  • Peritación independiente: tasación de inmuebles y valoración de negocios.
  • Aplicación de criterios de valoración actualizados y, en caso de discrepancia, acudir al Tribunal o a peritos de la Corte de Arbitraje.

2. Separación de patrimonios privativos

Una vez inventariados los bienes, se deben separar los bienes privativos de los gananciales:

  • Bienes privativos: se retiran del caudal común y se asignan a quien corresponda.
  • Bienes gananciales: tras excluir los privativos, el resto forma el caudal común a repartir.

Por ejemplo, María aporta al matrimonio una vivienda adquirida por donación de sus padres (bien privativo). Pedro, por su parte, hereda una parcela durante el matrimonio (también privativo). Ambos inmuebles quedan fuera del reparto de gananciales.

3. Pago de las deudas

Antes de repartir los bienes entre los cónyuges, es obligatorio saldar primero todas las deudas que tenga la sociedad de gananciales. Así lo establece el artículo 1399 del Código Civil. Esto significa que, antes de dividir lo que queda, hay que restar lo que se debe.

Entre esas deudas, las de tipo alimenticio —como las destinadas al sustento de los hijos o del otro cónyuge— tienen prioridad, es decir, se pagan primero. Solo cuando esas obligaciones se han cumplido, se continúa con el resto.

Si sucede que los bienes comunes no alcanzan para pagar todo lo que se debe, entonces se sigue el orden que marca la ley para repartir lo que haya entre los acreedores: primero cobran unos acreedores, luego otros, según su categoría y preferencia legal (prelación de créditos).

4. División y adjudicación de los bienes

Tras la deducción del pasivo, el haber restante se divide por mitades. En la formación de los lotes deben respetarse ciertas preferencias (art. 1406 CC), como:

  • Bienes de uso personal.
  • Explotaciones económicas gestionadas directamente.
  • El local donde el cónyuge ejerce su profesión.
  • Vivienda habitual en caso de fallecimiento del otro cónyuge

El acuerdo de adjudicación puede recogerse en escritura pública o en el convenio regulador si el divorcio es de mutuo acuerdo.

Importante: A partir del momento de la adjudicación, cada bien deja de ser ganancial y pasa a ser privativo del cónyuge que lo recibe. Esto significa que puede disponer de él libremente, venderlo, alquilarlo, etc., salvo que se haya acordado lo contrario.

Liquidación de la sociedad de gananciales por la vía contenciosa

Cuando no hay acuerdo, se debe acudir al juzgado. El procedimiento se inicia mediate la interposición de una demanda de divorcio, separación, nulidad o únicamente de disolución de la sociedad de gananciales.

Se diferencian dos fases: inventario y liquidación, conforme a los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fase de inventario:

  • Solicitud de formación de inventario.
  • Comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia.
  • Si no hay acuerdo, se continúa por juicio verbal ante el juez (con sentencia sobre qué bienes son gananciales y cómo se administran hasta liquidarse).

Fase de liquidación:

  • Se solicita con propuesta de reparto.
  • El Letrado de la Administración de Justicia intenta el acuerdo.
  • Si no hay acuerdo:
    • Se designa contador-partidor.
    • Intervienen peritos para valorar.
    • Se elabora el cuaderno particional (descripción y adjudicación de bienes).
    • Oposición: Si no se aprueba el cuaderno, se abre juicio verbal. Finalmente, el juez dicta sentencia que puede ser ejecutada para inscribir y adjudicar formalmente los bienes.

Consejos prácticos si te enfrentas a una liquidación de la sociedad de gananciales

  • Reúne toda la documentación necesaria: Recopila escrituras, cuentas, nóminas, herencias, facturas o préstamos. Una buena organización facilitará el inventario y evitará conflictos.
  • Distingue bien entre bienes gananciales y privativos: No todo lo adquirido durante el matrimonio es común. Las herencias o donaciones, por ejemplo, suelen ser privativas. Asesórate si hay dudas.
  • Valora los bienes con objetividad: Es recomendable acudir a tasadores o peritos para asignar un valor realista a los bienes y evitar discusiones.
  • Intenta un acuerdo amistoso: Pactar entre las partes reduce costes, agiliza el proceso y permite soluciones más flexibles. Si no hay conflicto, puede usarse un solo abogado.
  • Cuida el equilibrio en el reparto: Si un cónyuge recibe más de la mitad del valor total, puede haber consecuencias fiscales por exceso de adjudicación.
  • Formaliza el acuerdo correctamente: Para inscribir los bienes adjudicados, especialmente inmuebles, es necesario formalizar la liquidación por escrito, preferiblemente en escritura pública.
  • Si no hay acuerdo, prepárate para un proceso judicial: La vía contenciosa es más larga y costosa. Intervienen jueces, peritos y contador-partidor. Solo debe acudirse a ella si no hay otra opción.
  • Busca asesoramiento legal especializado: Un abogado experto en derecho de familia te ayudará a proteger tus intereses y evitar errores que puedan salir caros.

En conclusión

La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso técnico que exige organizar con precisión el patrimonio compartido durante el matrimonio.

Cuando existe acuerdo, el proceso puede resolverse de forma más ágil y con menor desgaste personal y económico. En cambio, si no hay entendimiento entre las partes, la vía judicial permite resolver las discrepancias, aunque con mayor complejidad y duración.

En cualquier escenario, conviene actuar con rigor desde el inicio: recopilar documentación, distinguir bien los bienes gananciales y privativos, valorar correctamente los activos y pasivos, y documentar todo por escrito. Además, es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, que pueda orientar en cada paso y garantizar que se respetan los derechos de ambas partes.