Impuestos en la herencia: Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Impuestos en la herencia: Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Uno de los momentos más delicados tras el fallecimiento de un familiar es enfrentarse a la herencia. Más allá de las cuestiones emocionales, existe una obligación legal que puede generar muchas dudas: el pago del Impuesto de Sucesiones.

En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar errores que puedan costarte dinero o problemas legales.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y cuándo se paga?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona física como consecuencia de una herencia, un legado u otros títulos sucesorios.

En el caso de la Comunidad Valenciana, se aplica la normativa estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) junto con la legislación autonómica (Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana) que regula aspectos clave como reducciones, bonificaciones y tarifas propias.

Paso 1: Determinar la base imponible

La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos que recibe cada heredero. Para calcularla, primero se valoran todos los bienes del causante (dinero en cuentas, inmuebles, vehículos, acciones, seguros de vida, etc.) y después se restan las deudas, cargas deducibles y gastos justificados, como los de funeral.

Es importante tener en cuenta que en los inmuebles se aplica como referencia el valor catastral corregido o el valor de mercado, siempre que sea superior. Además, se añade el ajuar doméstico, calculado de forma presunta como el 3% del valor de determinados bienes (como la vivienda habitual o vehículos de uso personal), salvo prueba en contrario.

Entre los bienes y derechos comunes en una herencia se incluyen:

  • Inmuebles (viviendas, terrenos, locales comerciales).
  • Vehículos.
  • Cuentas bancarias y depósitos.
  • Acciones y participaciones en sociedades.
  • Joyas, obras de arte y objetos de valor.
  • Seguros de vida

Es importante valorar estos bienes conforme a su valor real en el momento del fallecimiento del causante. Además, se deben considerar las deudas y cargas que puedan reducir la base imponible, como hipotecas, préstamos personales o deudas fiscales pendientes.

Paso 2: Aplicar las reducciones autonómicas = Base liquidable

Una vez determinada la base imponible, se aplican las reducciones establecidas por la normativa autonómica, que varían en función del grado de parentesco entre el heredero y el causante, la edad del heredero y las características de los bienes heredados. Así, la base liquidable se obtiene restando las reducciones aplicables a la base imponible.

La Comunidad Valenciana introduce importantes beneficios fiscales. Estas reducciones permiten rebajar la base imponible:

Reducciones por parentesco

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21, con un límite máximo de 156.000 euros.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos): 7.993,46 euros (reducción estatal).
  • Grupo IV: Parientes más lejanos y personas sin parentesco: sin reducción.

Reducciones por discapacidad:

  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%: 120.000 euros.
  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial superior al 65%: 240.000 euros.

Reducción por vivienda habitual

En herencias de vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda con un límite de 150.000 €, siempre que el heredero sea cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante durante los dos años previos al fallecimiento y mantenga la propiedad durante 5 años.

Reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

Para herencias de empresas familiares o participaciones en entidades, la reducción puede llegar al 99%, si se cumplen condiciones como la participación activa en la empresa o mantener la actividad durante un tiempo mínimo.

Paso 3: Calcular la cuota íntegra

Sobre esta cantidad se aplican los tramos del impuesto, que en la Comunidad Valenciana son progresivos y oscilan entre el 7,65% y el 34%:

  • Hasta 7.993,46 €: 7,65%
  • De 7.993,46 € a 15.662,38 €: 8,50%
  • De 15.662,38 € a 23.493,56 €: 9,35%
  • De 23.493,56 € a 31.324,75 €: 10,20%
  • De 31.324,75 € a 39.155,94 €: 11,05%
  • De 39.155,94 € a 46.987,13 €: 11,90%
  • De 46.987,13 € a 54.818,31 €: 12,75%
  • De 54.818,31 € a 62.649,50 €: 13,60%
  • De 62.649,50 € a 70.480,69 €: 14,45%
  • De 70.480,69 € a 78.311,88 €: 15,30%
  • De 78.311,88 € a 117.407,71 €: 16,15%
  • De 117.407,71 € a 156.503,55 €: 18,70%
  • De 156.503,55 € a 234.695,23 €: 21,25%
  • De 234.695,23 € a 390.958,37 €: 25,50%
  • De 390.958,37 € a 781.916,75 €: 29,75%
  • A partir de 781.916,75 €: 34%

Paso 4: Calcular la cuota tributaria ¿Cuánto se paga?

A la cuota íntegra se le debe aplicar un coeficiente multiplicador que depende de dos factores:

  • El grupo de parentesco del heredero.
  • El patrimonio preexistente que ya poseía antes de heredar.

Cuanto mayor sea el patrimonio y más lejano el parentesco, mayor será el coeficiente:

  • Patrimonio < 390.657,88 €: Grupos I y II: 1,00 – Grupo III: 1,5882 – Grupo IV: 2,00
  • 390.657,88 € a 1.965.309,58 €: Grupos I y II: 1,05 – Grupo III: 1,6676 – Grupo IV: 2,10
  • 1.965.309,59 € a 3.936.629,28 €: Grupos I y II: 1,10 – Grupo III: 1,7471 – Grupo IV: 2,20
  • > 3.936.629,28 €: Grupos I y II: 1,20 – Grupo III: 1,9059 – Grupo IV: 2,40

Paso 5: Aplicar las bonificaciones autonómicas ¿Se puede reducir la cuota?

En la Comunidad Valenciana, las bonificaciones más destacadas son:

  • 99% de la cuota para los herederos de los Grupos I y II.
  • 99% también para personas con discapacidad (≥65% física/sensorial o ≥33% psíquica).
  • 50% si el fallecimiento fue consecuencia directa de la DANA, aplicable a familiares del Grupo III.

Presentación y plazos: ¿cuándo y cómo se paga?

La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Este plazo puede prorrogarse por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

¿Dónde se presenta en la Comunidad Valenciana?

En la Generalitat Valenciana, concretamente en la Agència Tributària Valenciana (ATV). Puede hacerse presencialmente o a través de la página web oficial, usando certificado digital.

Documentación necesaria

  • Modelo 650.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Escritura de aceptación de herencia.
  • Documentación acreditativa de bienes, deudas y derechos.

Ejemplo de cálculo de impuesto de sucesiones

Imaginemos el caso de María, una hija que hereda de su madre, que residía en la Comunidad Valenciana, una vivienda valorada en 180.000 euros y una cuenta bancaria con 20.000 euros. La madre no tenía deudas y María no posee un patrimonio relevante anterior a la herencia.

  1. Base imponible: 180.000 € + 20.000 € = 200.000 € + ajuar doméstico (3%) = 6.000 € → Total: 206.000 €.
  2. Reducciones autonómicas: Grupo II → Reducción de 100.000 € → Base liquidable: 106.000 €.
  3. Cuota íntegra: Se aplica la tarifa progresiva → Total aproximado: 13.459,45 €.
  4. Coeficiente multiplicador: Grupo II con patrimonio bajo → 1,00 → Cuota tributaria: 13.459,45 €.
  5. Bonificación autonómica: 99% → Bonificación: 13.324,86 € → Impuesto a pagar: 134,59 €.

Resultado final:

María pagará 134,59 euros por el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana.

Conclusión

Calcular el Impuesto de Sucesiones puede parecer complejo, pero siguiendo los pasos adecuados y con un asesoramiento legal especializado, es posible optimizar el pago del tributo. En muchos casos, la correcta aplicación de reducciones y bonificaciones puede reducir significativamente o incluso eliminar el importe a pagar.

Si estás en este proceso, te recomendamos contactar con un despacho especializado en herencias y fiscalidad en la Comunidad Valenciana para evitar errores y aprovechar al máximo los beneficios fiscales que te corresponden por ley.