El papel de las atenuantes y las agravantes en el Derecho Penal

El papel de las atenuantes y las agravantes en el Derecho Penal

En el ámbito del Derecho Penal español, la determinación de la pena que puede imponerse a una persona declarada culpable no depende únicamente del delito cometido, sino también de una serie de factores que pueden modificar esa responsabilidad penal: las circunstancias atenuantes y agravantes.

En este artículo vamos a explicarte qué son, cómo se aplican y cuáles son todas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

¿Qué son las circunstancias atenuantes y agravantes?

Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que el juez tiene en cuenta a la hora de imponer una pena. Pueden hacer que la pena sea más leve o más grave, dentro de los márgenes establecidos en el Código Penal (CP) para cada delito.

Las circunstancias atenuantes y agravantes no cambian el tipo penal, es decir, no transforman un delito en otro, pero sí modifican el marco en el que se fija la pena. Son herramientas jurídicas que permiten al juez individualizar la sanción penal según los matices del caso concreto.

Estas circunstancias están reguladas en los artículos 21 y 22 del CP.

Las atenuantes: ¿cuándo puede reducirse la pena?

Las circunstancias atenuantes permiten al juez imponer una pena inferior a la prevista legalmente para el delito cometido.

  1. Causas incompletas de exención (art. 21.1 CP)
    Si se dan las circunstancias previstas en el artículo 20 del CP (causas de exención de responsabilidad penal: trastorno mental, intoxicación completa, miedo insuperable, etc.), pero no en su totalidad, pueden operar como atenuantes.
    Ejemplo: un acusado con una enfermedad mental diagnosticada, pero estabilizada por tratamiento, podría beneficiarse de esta atenuante si se demuestra que la enfermedad influyó en su conducta.
  2. Adicción grave a sustancias (art. 21.2 CP)
    Cuando el delito se comete a causa de una grave adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o alcohol.
    No basta con haber consumido: debe acreditarse una adicción clínica y una relación directa con la conducta delictiva.
  3. Arrebato, obcecación o estado pasional (art. 21.3 CP)
    Se refiere a casos donde el autor actúa por impulsos emocionales intensos, provocados por estímulos tan poderosos que disminuyen su capacidad de control.
    Ejemplo: una persona que reacciona violentamente al ver una agresión contra un ser querido.
  4. Confesión espontánea (art. 21.4 CP)
    Cuando el autor confiesa voluntariamente el delito antes de saber que hay un procedimiento penal en marcha contra él.
    No se aplica si la confesión es tardía o forzada por pruebas ya existentes.
  5. Reparación del daño (art. 21.5 CP)
    La voluntad de resarcir a la víctima, devolviendo lo sustraído o indemnizando, antes del juicio oral, se valora positivamente y reduce la pena.
  6. Dilaciones indebidas (art. 21.6 CP)
    Cuando el proceso judicial se alarga de forma injustificada, sin culpa del acusado, y sin que haya razones de complejidad.
  7. Atenuante analógica (art. 21.7 CP)
    Permite aplicar otras atenuantes no previstas expresamente, si concurren circunstancias similares en intensidad a las anteriores. Es lo que se conoce como atenuante analógica.
    Ejemplo: colaboración activa con la justicia, incluso si no se confiesa el delito.

Las agravantes: ¿cuándo la pena puede aumentar la pena?

En el extremo contrario, las circunstancias agravantes hacen que el juez pueda imponer una pena superior:

  1. Alevosía (art. 22.1 CP)
    Cuando el delito se comete aprovechando una situación que elimina la posibilidad de defensa de la víctima.
    Ejemplo: agredir por la espalda sin que la víctima pueda prever el ataque.
  2. Disfraz, abuso de superioridad, o facilitar la impunidad (art. 22.2 CP)
    Cometer el delito con disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
    Incluye actuar de noche, en grupo, en lugares aislados, o con ayuda de terceros para facilitar el delito o evitar ser identificado.
    Muy habitual, por ejemplo, en delitos cometidos en el ámbito laboral, donde el autor suele aprovecharse de una posición de ventaja respecto de la víctima.
  3. Precio, recompensa o promesa (art. 22.3 CP)
    Cuando el autor recibe o va a recibir algo a cambio de cometer el delito. Esta circunstancia agravante aumenta la responsabilidad penal del autor porque implica una motivación económica o un beneficio personal a cambio de cometer el delito.
    Suele aparecer en delitos de encargo o sicariato.
  4. Discriminación (art. 22.4 CP)
    Cualquier motivación delictiva basada en odio o prejuicio hacia una condición de la víctima: religión, raza, género, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, etc.
  5. Crueldad o ensañamiento (art. 22.5 CP)
    Cuando el autor aumenta innecesariamente el sufrimiento de la víctima, sin que ello fuera necesario para el delito.
    Ejemplo: causar lesiones adicionales a una víctima ya inmovilizada.
  6. Abuso de confianza (art. 22.6 CP)
    Cuando el autor aprovecha una relación de confianza con la víctima, como familiar o amistosa.
  7. Carácter público del culpable (art. 22.7 CP)
    Si el autor ostenta un cargo público y abusa de su posición para delinquir.
    Aplica en delitos de corrupción, malversación, cohecho…
  8. Reincidencia (art. 22.8 CP)
    Cuando el autor ha sido condenado por delitos de la misma naturaleza anteriormente, en sentencia firme.
    Se excluyen los antecedentes penales cancelados y aquellos pertenecientes a delitos leves.

Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)

Existe además una circunstancia mixta, que puede operar como agravante o atenuante, dependiendo del contexto: “[…] ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente.”

¿Cuándo es atenuante?
Cuando la relación de parentesco explica o mitiga el delito. Por ejemplo, en discusiones familiares en las que se produce una agresión sin intención previa.

¿Cuándo es agravante?
Cuando la relación de parentesco se utiliza como medio para cometer el delito o para generar mayor sufrimiento a la víctima. Por ejemplo, un delito de malos tratos continuados contra la pareja conviviente.

¿Cómo se aplican estas circunstancias en la práctica?

Las circunstancias modificativas se valoran en la fase de individualización de la pena, es decir, una vez que el juez ya ha determinado que existe responsabilidad penal. No afectan a la calificación jurídica del delito, pero sí a la pena concreta que se impondrá.

La regla general se encuentra en el artículo 66 del CP, que establece:

  • Si concurre una sola atenuante y ninguna agravante, la pena se impone en su mitad inferior del marco legal previsto para el delito. Por ejemplo, si un delito prevé una pena de prisión de 6 a 12 años, y concurre una sola atenuante (como la reparación del daño), la pena deberá situarse entre los 6 y los 9 años.
  • Si existen dos o más atenuantes, o una sola pero muy cualificada, y no hay ninguna agravante, el juez puede rebajar la pena en uno o incluso en dos grados respecto a la prevista para el delito. Por ejemplo, si el delito conlleva pena de prisión de 6 a 12 años, y el juez rebaja un grado, puede imponerse una pena de 3 a 6 años.
  • Si concurren una o más agravantes sin atenuantes, la pena puede imponerse en su mitad superior. Por ejemplo, en el mismo delito de 6 a 12 años, si existe una agravante de alevosía, la pena debe estar entre los 9 y los 12 años.
  • Si el tribunal aprecia más de dos agravantes y ninguna atenuante, puede imponer la pena superior en grado, aunque debe hacerlo dentro de su mitad inferior. Por ejemplo, para un delito con una pena prevista de 6 a 12 años, el grado superior puede ser de 12 a 15 años. El juez podría aplicar una pena de 12 a 13 años y medio.
  • Si hay agravantes y atenuantes al mismo tiempo, el juez valorará si se compensan entre sí o cuál prevalece.

¿Puede una circunstancia ser eximente en lugar de atenuante?

Sí. En el Derecho Penal español, algunas circunstancias pueden operar como eximentes completas de responsabilidad criminal, o como atenuantes, dependiendo de su grado de concurrencia en el momento de la comisión del delito.

Esto se recoge en el artículo 21.1 del CP, que, como hemos explicado anteriormente, establece como atenuante la existencia de “las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.

Esto significa que las eximentes del artículo 20 CP, que normalmente excluyen toda responsabilidad penal, pueden convertirse en atenuantes si se dan de forma incompleta. Es lo que se conoce como circunstancia eximente incompleta.

¿Quién decide si se aplica una atenuante o agravante?

El juez o tribunal que conoce del asunto es quien decide si se aplican o no estas circunstancias, pero no puede hacerlo arbitrariamente. Debe motivarlo en sentencia y basarse en pruebas.

Por eso es tan importante contar con una defensa técnica sólida, capaz de acreditar las circunstancias atenuantes y combatir las agravantes que proponga la acusación.

En conclusión, las circunstancias atenuantes y agravantes son determinantes en la fijación de la pena en un proceso penal. No modifican el delito, pero sí permiten ajustar la respuesta penal a la realidad del caso concreto. Su correcta aplicación puede suponer una rebaja sustancial de la pena o, por el contrario, su agravación.

Para que estas circunstancias sean tenidas en cuenta, deben estar debidamente acreditadas y argumentadas. Por eso, contar con una defensa penal experta es fundamental.