Cuando un ciudadano se enfrenta a un expediente administrativo sancionador, es fundamental conocer sus derechos y entender cómo puede defenderse eficazmente. El procedimiento sancionador está regulado principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de en normativa sectorial específica. Vamos a explicarte en detalle en qué consiste este procedimiento, qué garantías tienes como ciudadano y cómo debes actuar ante un expediente sancionador.
¿Qué es un expediente administrativo sancionador?
El expediente sancionador es el procedimiento a través del cual una administración pública puede imponer una sanción a un ciudadano o empresa por haber cometido una infracción administrativa.
A diferencia del proceso penal, aquí no hay intervención de jueces en primera instancia, sino que es la propia administración quien actúa como parte decisora. Esta circunstancia refuerza la necesidad de que el ciudadano conozca bien sus derechos para poder defenderse.
Está regulado principalmente por:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- La normativa sectorial que tipifique la infracción (por ejemplo, la Ley de Seguridad Ciudadana o normas tributarias, sanitarias o urbanísticas).
La Constitución Española, en su artículo 25.1, establece que “nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa, según la legislación vigente”. Este principio de legalidad es básico: solo puede sancionarse por lo que esté tipificado previamente en una norma.
Principios que rigen el procedimiento sancionador
La LRJSP los principios que deben respetarse siempre que una Administración inicie un procedimiento sancionador:
- Legalidad: solo puede sancionarse por conductas previstas previamente en una ley o norma con rango suficiente.
- Tipicidad: la conducta debe estar definida con claridad como infracción.
- Irretroactividad: no se puede aplicar retroactivamente una norma sancionadora más gravosa.
- Responsabilidad: sólo se sanciona a quien sea responsable de forma dolosa o culposa.
- Proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada al daño causado y a la gravedad de la infracción.
- Prescripción: tanto de la infracción como del derecho a imponer la sanción.
- Non bis in ídem: no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos si ya han sido sancionados penal o administrativamente.
Principales derechos del ciudadano en un expediente sancionador
- Derecho a ser informado de los hechos y la infracción imputada: Desde el momento en que se inicia un procedimiento sancionador, tienes derecho a ser notificado de los hechos que se te imputan, la infracción que supuestamente has cometido y la posible sanción. Según el artículo 53.1.a) de la LPACAP, tienes derecho a acceder al expediente en cualquier momento y obtener copias de los documentos contenidos en él.
- Derecho a formular alegaciones y presentar pruebas: Antes de que se dicte resolución, puedes presentar alegaciones y aportar documentos o pruebas que consideres pertinentes para tu defensa. El plazo para presentar alegaciones suele ser de 10 días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento.
- Derecho a la presunción de inocencia: Aunque se trate de un procedimiento administrativo, el ciudadano conserva su derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución). En este sentido, es la administración quien debe probar los hechos constitutivos de la infracción. Si existen dudas, deben resolverse a favor del ciudadano.
- Derecho a la motivación de la resolución: Cualquier resolución sancionadora debe estar debidamente motivada, es decir, debe explicar los hechos probados, las pruebas en que se basa y la normativa que justifica la sanción. La falta de motivación puede ser causa de nulidad.
- Derecho a recurrir: Finalmente, el ciudadano tiene derecho a impugnar la resolución administrativa que le impone una sanción. Se puede interponer recurso de reposición (si procede) o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Fases del procedimiento sancionador: paso a paso
1. Actuaciones previas y acuerdo de iniciación
El procedimiento sancionador se inicia oficio por iniciativa de la propia administración. Antes de incoar formalmente el procedimiento, pueden realizarse actuaciones previas para esclarecer los hechos y determinar si existen indicios suficientes para iniciar el expediente.
La apertura se realiza mediante acuerdo de iniciación, que debe:
- Identificar a la persona presuntamente responsable.
- Detallar los hechos imputados y su posible calificación jurídica.
- Informar sobre la infracción y la sanción que podría imponerse.
- Designar al instructor del expediente.
- Notificar al interesado su derecho a formular alegaciones.
2. Instrucción del procedimiento: momento para defenderte
Durante esta fase se practican las pruebas necesarias. La administración tiene la obligación de llevar a cabo las diligencias de forma objetiva, y el ciudadano puede proponer pruebas, aportar documentos y realizar alegaciones.
Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio válido en derecho, incluso por informes periciales o documentos externos (art. 77 LPAC). Si existen hechos ya probados en un proceso penal firme, estos vinculan a la Administración.
Por ejemplo, si se te imputa una infracción de tráfico basada en una fotografía, puedes solicitar la prueba de calibración del radar o la identidad del agente que firmó el informe.
Se respetará el principio de contradicción y se garantizará un trámite de audiencia, generalmente de entre 10 y 15 días, en el que el interesado puede presentar alegaciones antes de la propuesta de resolución.
3. Propuesta de resolución
Concluida la instrucción del expediente, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, en la que se establecerá si considera probados los hechos y qué sanción propone imponer. En concreto, esta propuesta de resolución debe:
- Relacionar los hechos probados.
- Calificar jurídicamente la infracción.
- Identificar al responsable.
- Proponer la sanción correspondiente.
- Evaluar las pruebas y su relevancia.
La propuesta debe notificarse al ciudadano, quien puede presentar nuevas alegaciones en el plazo de 10 días.
4. Resolución
La resolución debe ser motivada y respetar los hechos establecidos en la instrucción, sin incorporar otros nuevos. En ella se puede:
- Imponer la sanción prevista.
- Declarar la inexistencia de infracción.
- Archivar el expediente.
Debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación, salvo que una norma específica establezca otro. De lo contrario, se produce la caducidad del procedimiento (art. 25 LPACAP).
Procedimiento sancionador abreviado
Cuando se trata de infracciones leves y los hechos están claros desde el inicio, la administración puede optar por el procedimiento abreviado (art. 96 LPACAP). Este procedimiento simplificado se caracteriza por:
- Alegaciones en un plazo de cinco días tras la notificación del inicio.
- Trámite de audiencia sólo si la resolución va a ser desfavorable.
- Resolución en un plazo máximo de 30 días.
Este mecanismo busca reducir la carga administrativa, pero no implica una pérdida de garantías para el ciudadano.
¿Qué hacer si recibes una sanción administrativa?
Si te notifican una sanción, te recomendamos seguir estos pasos:
- Revisa la notificación: Comprueba que cumple todos los requisitos legales y que se identifica correctamente la infracción y la normativa aplicada.
- Solicita acceso al expediente: Puedes hacerlo en cualquier momento. Revisa las pruebas que justifican la imputación y evalúa su solidez.
- Presenta alegaciones bien fundamentadas: Aporta pruebas, argumentos jurídicos, jurisprudencia o informes que desvirtúen los hechos o justifiquen la inexistencia de infracción.
- Valora el pago con descuento: En algunos casos (como sanciones de tráfico), si reconoces los hechos y pagas en plazo, puedes obtener una reducción de hasta el 50%. Pero ojo: esta opción implica normalmente renunciar a recurrir.
- Recurre si no estás conforme: Tienes derecho a interponer:
– Recurso de reposición (en el plazo de un mes).
– Recurso contencioso-administrativo (en el plazo de dos meses). En el procedimiento contencioso-administrativo, tendrás la oportunidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la sanción, aunque deberás argumentar que su ejecución puede causar daños de difícil reparación.
Consejos para enfrentarse a un expediente sancionador
- Solicita siempre el expediente completo: sin conocer todas las actuaciones no podrás preparar adecuadamente tu defensa.
- Plantea alegaciones fundamentadas: no basta con negar los hechos; debes argumentar jurídicamente y aportar pruebas.
- Controla los plazos: tanto los de alegaciones como los de recurso.
- Valora siempre la posibilidad de recurrir: una resolución administrativa no es definitiva hasta que no sea confirmada por un juez, si decides impugnarla.
En conclusión, el procedimiento sancionador administrativo no es un simple trámite: es un proceso reglado que debe respetar todas las garantías del ciudadano. Desde el inicio hasta la resolución, el afectado tiene derecho a ser oído, a aportar pruebas y a impugnar decisiones injustas.
Conocer a fondo tus derechos y actuar estratégicamente en cada fase es clave para evitar sanciones indebidas o desproporcionadas. Si estás ante una situación así, cuenta siempre con asesoramiento legal especializado: marcará la diferencia entre pagar una multa injusta o ejercer tu derecho a la defensa con todas las garantías.
