¿Cuándo prescriben los delitos en España? Plazos y excepciones

¿Cuándo prescriben los delitos en España? Plazos y excepciones

Una de las preguntas más comunes cuando se habla de delitos es: ¿cuánto tiempo tiene la Justicia para perseguir un delito? O dicho de otro modo: ¿cuándo prescribe un delito en España?

En este artículo vamos a explicarte en qué consiste la prescripción penal, cuáles son los plazos de prescripción según el tipo de delito, y qué excepciones existen.

¿Qué es la prescripción de un delito?

La prescripción es una figura jurídica que implica la extinción de la responsabilidad penal por el paso del tiempo. Si transcurre un determinado plazo sin que se haya dirigido el procedimiento contra el responsable, el delito deja de ser perseguible, aunque se haya cometido.

El fundamento de esta institución está en el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) y en la idea de que, pasado un tiempo razonable sin que se actúe, el Estado pierde el interés legítimo en castigar, y la persona no puede permanecer indefinidamente en situación de incertidumbre.

Esta figura se regula en el artículo 131 del Código Penal (CP), que establece distintos plazos de prescripción según la gravedad de la pena asociada al delito.

Plazos generales de prescripción de un delito según el tipo de pena

El plazo de prescripción de un delito no depende directamente del delito en sí, sino de la pena máxima que lleve aparejada. Esto es importante, porque dos hechos aparentemente similares pueden tener plazos de prescripción distintos si su marco penal es diferente.

Los plazos generales son los siguientes:

  • 20 años, cuando el delito tenga una pena máxima de prisión de 15 o más años.
    Ejemplo: asesinato (art. 139 CP), cuya pena puede llegar hasta los 25 años.
  • 15 años, si la pena máxima es de más de 10 y menos de 15 años.
    Ejemplo: homicidio doloso (art. 138 CP), con una pena de hasta 15 años.
  • 10 años, cuando la pena sea superior a 5 años y no exceda de 10 años.
    Ejemplo: estafa agravada (art. 250 CP), cuya pena puede llegar a 8 años.
  • 5 años, para el resto de delitos graves.
    Ejemplo: lesiones del art. 147.1 si causan perjuicio que requiere tratamiento médico o quirúrgico.
  • 1 año, para los delitos leves, salvo que se establezca expresamente otro plazo.
    Ejemplo: las coacciones leves o amenazas leves.

La clave está en determinar la pena máxima aplicable al delito, ya que esa cifra es la que marca el punto de partida para calcular el plazo de prescripción.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de un delito?

Este aspecto está regulado en el artículo 132 del CP, y es fundamental para determinar si un delito puede aún ser perseguido penalmente o no. Lo más habitual es pensar que el plazo empieza a contarse desde el día en que se cometió el delito, y así lo establece, efectivamente, el apartado 1 del artículo 132: “Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible”.

Sin embargo, este cómputo cambia en ciertos supuestos, en particular en los delitos continuados, permanentes o habituales, y también en delitos cometidos contra menores de edad. Vamos a explicarlo con detalle.

a) Delito continuado, permanente o habitual

El Código Penal distingue situaciones en las que el delito no se agota en un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo:

  • En el delito continuado (por ejemplo, una estafa cometida mediante varias acciones semejantes), el plazo de prescripción se computa desde la última acción delictiva cometida.
  • En el delito permanente (como el secuestro o la detención ilegal), el plazo empieza a contar cuando cesa la situación ilícita.
  • En las infracciones que exijan habitualidad (como el maltrato habitual), el plazo se inicia cuando cesa la conducta habitual.

Esto tiene consecuencias muy prácticas: si alguien ha estado cometiendo pequeñas estafas durante años como parte de un mismo plan, la prescripción no empieza desde la primera, sino desde la última.

b) Casos especiales de víctimas menores de edad

El artículo 132 introduce también una regla especial de cómputo para delitos cometidos contra personas menores de 18 años, con el objetivo de proteger a las víctimas que, por su edad, pueden no estar en condiciones de denunciar los hechos inmediatamente.

En estos casos, el cómputo del plazo de prescripción se retrasa hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad. Es decir, el plazo no comienza cuando se produce el hecho, sino cuando la víctima cumple 18 años. Esto aplica, por ejemplo, a:

  • Delitos de aborto no consentido.
  • Lesiones.
  • Delitos contra la libertad (como amenazas o coacciones).
  • Torturas y delitos contra la integridad moral.
  • Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
  • Delitos contra las relaciones familiares (salvo los recogidos en el siguiente apartado).

Si la víctima fallece antes de cumplir los 18 años, el plazo se computa desde la fecha del fallecimiento.

c) Delitos especialmente graves contra menores: plazo desde los 35 años

Todavía se amplía más el plazo de inicio de prescripción en delitos particularmente graves contra menores. En estos supuestos, se establece que el plazo de prescripción empieza cuando la víctima cumple los 35 años. Si fallece antes, el cómputo comienza desde su fallecimiento.

Este régimen especial se aplica a los siguientes delitos:

  • Tentativa de homicidio.
  • Lesiones de los artículos 149 (lesiones que causen inutilidad o deformidad) y 150 (pérdida de órganos no principales).
  • Maltrato habitual del artículo 173.2 del CP.
  • Delitos contra la libertad sexual (agresiones…).
  • Delitos de trata de seres humanos.

Esta previsión legal responde al reconocimiento social y jurídico de que muchas víctimas de agresiones sexuales o maltrato infantil no son capaces de verbalizar ni denunciar lo ocurrido hasta muchos años después, a menudo cuando ya han llegado a la madurez y han podido procesar el trauma sufrido.

d) Implicaciones prácticas

Estas reglas tienen consecuencias directas a la hora de evaluar si un delito ha prescrito o no. Por ejemplo:

  • Si una persona sufre una agresión sexual con 12 años, y el delito tiene un plazo de prescripción de 15 años, ese plazo no empieza a contar desde que tiene 12, sino desde que cumple 35 años. Por tanto, el delito podrá perseguirse hasta que la persona tenga 50 años.
  • En cambio, si se tratara de un delito de coacciones leves sufrido con 16 años, cuyo plazo de prescripción es de 1 año, el plazo empezaría a contar desde que la víctima cumple 18, y podría perseguirse hasta que cumpla 19.

¿Qué interrumpe la prescripción de un delito?

La prescripción puede interrumpirse, es decir, el cómputo del plazo se detiene, y si se reanuda la acción penal, se reinicia desde cero. Según el artículo 132.2 del CP, la prescripción se interrumpe:

  • Por la iniciación del procedimiento penal contra el presunto autor (auto de incoación, diligencias previas…).
  • Por la comisión de un nuevo delito por parte del imputado durante el plazo de prescripción.

Una vez interrumpido el plazo, empieza de nuevo a contarse si el procedimiento se paraliza durante más de seis meses por causas no imputables al investigado.

Por ejemplo, imaginemos un delito de estafa (pena de 6 años): prescribe a los 10 años. Si se presenta denuncia en el año 8 y se abre procedimiento judicial, el plazo se interrumpe. Si el procedimiento queda paralizado sin motivo justificado durante más de seis meses, y no se dicta ninguna resolución, el plazo se reinicia desde cero y podría volver a prescribir si pasan otros 10 años sin actuación procesal.

Excepciones: los delitos que no prescriben

El artículo 131.3 del CP establece algunas excepciones importantes a la regla general de prescripción. En concreto, no prescriben los siguientes delitos:

  • Los delitos de lesa humanidad y genocidio.
  • Los delitos de terrorismo, si hubieran causado la muerte de una persona.
  • Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, previstos en los tratados internacionales.

¿Prescribe también la pena impuesta?

Sí, pero es importante no confundir la prescripción del delito con la prescripción de la pena.

Una vez que hay una sentencia firme condenatoria, y si el condenado no cumple la pena, se abre otro plazo diferente para que esa pena pueda ejecutarse. Esta figura se regula en el artículo 133 del CP, y los plazos son los siguientes:

  • 30 años: penas de prisión de más de 20 años.
  • 25 años: penas de 15 a 20 años.
  • 20 años: penas de 10 a 15 años.
  • 15 años: penas de 5 a 10 años.
  • 10 años: penas de más de 1 año y hasta 5 años.
  • 5 años: resto de penas.
  • 1 año: penas leves.

El cómputo de este plazo comienza desde el día en que la sentencia es firme, o desde que cesa el cumplimiento si ya se ha iniciado y se suspende.

En conclusión

La prescripción penal en España es una institución que busca equilibrar el derecho del Estado a castigar y el derecho del ciudadano a no vivir indefinidamente bajo sospecha. Sus plazos varían según la gravedad del delito, y pueden verse interrumpidos o ampliados en función de diversos factores.

Saber cuándo prescribe un delito puede marcar la diferencia entre una conducta que aún puede ser perseguida penalmente o no. Por eso es fundamental analizar caso por caso y consultar con un abogado penalista que pueda valorar con precisión los plazos aplicables, los actos interruptivos y la posible existencia de excepciones.